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Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de Hermosillo

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Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de Hermosillo

¿Quiénes somos?

El Comité Ciudadano de Seguridad Publica del Municipio de Hermosillo constituye un mecanismo de participación ciudadana en el sistema municipal de seguridad pública.

El Comité tiene por objeto coadyuvar con las autoridades de seguridad pública del Municipio, en forma enunciativa más no limitativa, con la policía preventiva y de tránsito municipal, juzgados calificadores, la Unidad municipal especializada en la prevención y protección de menores, la Unidad Municipal de Protección Civil, la Comisión de Seguridad blica aprobada por el Ayuntamiento, la Comisión de Honor, Justicia y Promoción y todas aquellas que por su naturaleza realicen actividades tendientes a los fines de la seguridad pública; de igual forma buscará la coordinación con las autoridades en materia de seguridad pública de la federación, estado y otros municipios, a fin de analizar el fenómeno delictivo, las conductas antisociales y las infracciones administrativas, generando propuestas de planes, programas y acciones de corto, mediano y largo plazo, para la consecución del objeto y fines de la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Sonora, mismas que deberán ser analizadas por las autoridades competentes.

El Comité es un órgano que cuenta con autonomía de gestión operativa y se haya adscrito al Consejo Municipal de Seguridad Pública, así como al Ayuntamiento, quienes proveerán los apoyos materiales de gestión o información necesarios para el desempeño del Comité. La adscripción constituye el esquema administrativo para que se genere la certeza en el desempeño del Comité sin que la misma constituya sometimiento o limitación a la autonomía del Comité.

¿Qué hacemos?

Las atribuciones del Comité se encuentran señaladas en el Reglamento que Establece los Lineamientos del Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de Hermosillo, y son:

  1. Proponer al Consejo Municipal el diseño, implementación y evaluación de planes, programas, políticas y directrices de corto, mediano y largo plazo, para mejorar la seguridad pública en el Municipio;
  2. Dar seguimiento a los asuntos y acuerdos que el Consejo Municipal o el Presidente de este, le encomienden;
  3. Observar que las autoridades de Seguridad Pública del Municipio cumplan con los objetivos y metas establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo, en el o los Programa Municipales de Seguridad Pública, que se relacionen con los objetivos y fines que establece la Ley;
  4. Proponer al Presidente Municipal, las personas que estimen idóneas para ocupar el cargo de titular de Seguridad Pública Municipal;
  5. Proponer al Ayuntamiento las modificaciones que consideren necesarios a los lineamientos para el buen funcionamiento del Comité, propuesta que deberá aprobarse por las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes.
  6. Dar seguimiento a los indicadores de incidencia por conductas antisociales de índole administrativo y delictivas.
  7. Presentar proyectos normativos en materia de Seguridad Pública y Tránsito Municipal ante las instancias competentes.
  8. Realizar reconocimientos ciudadanos hacia los elementos de las instituciones policiales del Municipio, que se distingan en su labor, así como la promoción de programas a fin de vincular a las instituciones policiales con la comunidad, que conlleven un sentido de integración, participación social y dignificación de la función policial;
  9. Promover y participar en la evaluación objetiva de la situación que guarda la seguridad pública en el Municipio;
  10. Promover la realización de estudios e investigaciones criminológicas y de conductas antisociales que sean pertinentes, a fin de analizar los datos, cifras, indicadores o estadísticas que se generen sobre aspectos relacionados con los fines de la seguridad pública;
  11. Coadyuvar en la realización de eventos de carácter informativo y formativo, con el fin de dar a conocer a la comunidad hermosillense los programas en materia de seguridad pública y a fomentar la cultura de la legalidad, de la denuncia ciudadana y de la prevención o autoprotección del delito, estableciendo mecanismos que permitan incorporar las propuestas sociales;
  12. Invitar a los servidores y funcionarios públicos de las instituciones de seguridad pública en el Municipio, a efecto de discutir, analizar y proponer acciones relacionadas con el objeto y fines de la Ley;
  13. Actuar como observatorio ciudadano;
  14. Fungir como instancia de consulta, análisis y opinión en materia de seguridad pública municipal;
  15. Opinar sobre anteproyectos y proyectos de Reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general en materia de seguridad pública municipal que le sean solicitados;
  16. Emitir las políticas y programas del Comité;
  17. Proponer anteproyectos de Reglamentos y reformas de estos en materia de Seguridad Publica y Tránsito Municipal;
  18. Celebrar convenios y otros acuerdos de voluntades que tiendan al cumplimiento de los fines del Comité;
  19. Elaborar proyectos y estudios en materia de seguridad pública;
  20. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las zonas que en su concepto tengan altos índices de actos delictivos y de conductas antisociales alteradoras del orden público;
  21. Arraigar y vincular a la autoridad policial con la sociedad donde se desempeña;
  22. Participar en la Comisión de Honor, Justicia y Promoción del Municipio en los términos establecidos en la Ley;
  23. Implementar mecanismos de rendición cuentas, mediante informes que se brindarán en forma permanente a la Comunidad.

Integrantes
Propietarios y suplentes

Margot Molina Elías
Norma Dolores Castelo Vega

Claudia Lilian Zavala Urquídez
Miriam Espinosa López

Lucero Sánchez Medina
Lizbeth Cortés García

Félix Tonella Platt
Agustín Barazini Molina

Juan Carlos Solís López
Ario Bojórquez Egurrola

Octavio Sánchez Montaño
Ignacio Romero Navarrete

José Antonio Díaz Quintanar
Francisco Salazar Encinas

Germán Palafox Moyers
Silvia Huerta Castillo

Ramón Ángel Ortega Navarro
Ramón Ángel Ortega Zapata